MAESTRIA MAGU UMSA 2019

lunes, 17 de junio de 2019

Monografia


UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS
FACULTAD DE CIENCIA ECONÓMICAS Y FINANCIERAS
CARRERA CONTADURÍA PÚBLICA
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y AUDITORÍA
UNIDAD DE POSTGRADO






Monografía

MAESTRÍA EN AUDITORÍA GUBERNAMENTAL Y CONTROL DE GESTIÓN

DIPLOMADO EN AUDITORIAS ESPECÍFICAS

 “COMPARACIÓN DE NORMAS ISSAI Y NORMAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL AMBIENTAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”

MAESTRANTE:       Eduardo Caillares Flores             
DOCENTE:                Mg Sc. Pablo Aranda Manrique, PhD


La Paz - Bolivia
2019









AGRADECIMIENTOS

A Dios y mis Padres, por darme la vida.
A mis padres, además de darme la vida, por educarme con valores y principios.
Al Tutor Mg Sc. Pablo Aranda Manrique, PhD y a cada uno de los facilitadores por su tiempo y conocimientos transmitidos.










ÍNDICE





ÍNDICE DE CUADROS



















Desde hace años, empezó hablarse del medio ambiente y la protección de este, uno de estos eventos importantes relacionados a la protección del medio ambiente, fue el realizado en la cumbre de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Rio de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992), reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio Humano, aprobado en Estocolmo el 16 de junio de 1972.
A partir de esta cumbre y de la importancia del accionar de las actividades humanas que interactúa con el medio ambiente, muchos países adoptaron normas para la protección del medio ambiente, como el caso de nuestro país promulgo en abril de 1992 la Ley Nº 1333 Ley del Medio Ambiente.
A partir de las declaraciones emitidas en la cumbre de Rio, a nivel internacional se empezó a hablar y desarrollar la contabilidad verde y la Auditorías Ambiental. En esta línea, la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), como organismo que aglutina a las Entidades Fiscalizadoras Superiores, ha emitido normativa para realizar auditorías ambientales de regularidad y de rendimiento, las mismas que son adecuadas y/o adoptadas por las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los Estados miembros.
En este contexto la Contraloría General del Estado ha emitido un conjunto de Normas de Auditoría Gubernamental, en las que se encuentra las Normas de Auditoría Ambiental, con una visión o enfoque de auditoría de rendimiento. Por este motivo, en la presente investigación se comparan estas normas a objeto de determinar sus enfoques y metodologías.





El presente trabajo de investigación, se realizará una comparación entre las normas emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) y las Normas de Auditoría Gubernamental Ambientales de la Contraloría General del Estado, desde el punto de vista técnico, conceptual y  metodológico.
Se realizó el análisis de las normas emitidas por la INTOSAI relacionadas con la auditoría ambiental, estableciéndose que estas normas establecen tres tipos de auditoría ambiental: financiera y de conformidad, también denominadas auditorias de regularidad y el tercer tipo de rendimiento que se aplican a la auditoría ambiental.
De igual forma, se realizó el análisis de las Normas de Auditoría Gubernamental Ambiental emitidas por la Contraloría General del Estado, estableciéndose que esta se limita al tipo de auditorías de rendimiento (Operativa – NAG).
Posteriormente, se realizó una comparación entre las normas INTOSAI y las Normas de Auditoría Gubernamental Ambientas, estableciendo sus enfoques y metodologías en ambas normativas.
Concluyéndose, que la Contraloría General del Estado, desarrolló sus propias normas de auditoría, en base a las características propias de su estructura organizativa y normativa legal, adoptando parcialmente como enfoque para realizar las auditorías ambientales las de rendimiento o desempeño, sin mencionar que dichas auditorias pueden realizarse también desde la perspectiva financiera y de conformidad (cumplimiento).  








Desde hace más de 30 años atrás se empezó a verse los problemas del medio ambiente como un problema internacional, en este contexto en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, reunido en Rio de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, se reafirmó la declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972. (ONU (1992). Programa 21, Programa de Acción de las Naciones Unidas de Rio, Recuperado de: https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/agenda21spchapter6.htm])
En esta conferencia de las Naciones Unidas se aprobó la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, proclamándose 27 principios, que reconocen la naturaleza integral e interdependiente de la tierra (Nuestro Hogar).  
En esta línea nuestro país aprobó la Ley Nº 1333 Ley del Medio Ambiente y Promulgada el 27 de abril de 1992 y reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 24176 de 08 de diciembre de 1995, en al que se aprueba la Reglamentación de la Ley del Medio Ambiente integrada por varios reglamentos: (Gaceta Oficial de Bolivia (1992). Ley Nº 1333, Ley del Medio Ambiente, Gaceta Oficial de Bolivia)
(a)    Reglamento General de Gestión Ambiental
(b)   Reglamento Prevención y Control Ambiental
(c)    Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica
(d)   Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica
(e)    Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas
(f)    Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos
Y de forma posterior se fue emitiendo otra reglamentación relacionada sobre el medio ambiente.
Dado la importancia mundial de la problemática del medio ambiente y desarrollo, la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores INTOSAI, considerando como un rol de los Estados, realizar el control de las actividades humanas sobre el medio ambiente, emitió un conjunto de normativas relacionadas a la auditoría ambiental, de la misma manera la Contraloría General del Estado de Bolivia, emitió normativa para realizar auditorías ambientales.
 En este contexto y dada la importancia del tema, se realizará una comparación de los enfoques y metodologías adoptadas por la INTOSAI y la Contraloría General del Estado, sobre las normas para realizar auditorías ambientales.
El problema del medio ambiente es una temática que interesa al planeta tierra, en este contexto la Organización de Naciones Unidas ONU, abordo esta problemática desde hace varios años atrás, emitiendo la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en la conferencia de Rio en junio de 1992.
En la declaración de Rio sobre el medio ambiente, se proclamó 27 principios sobre los seres humanos y su relación con el medio ambiente. A partir de esta declaración el Estado Plurinacional de Bolivia emitió en primera instancia la Ley del Medio Ambiente Nº 1333 promulgado de 27 de abril de 1992, de forma posterior emitió el Decreto Supremo Nº 24176 de 08 de diciembre de 1995, en al que se aprueba la Reglamentación de la Ley del Medio Ambiente integrada por varios reglamentos: Reglamento General de Gestión Ambiental; Reglamento Prevención y Control Ambiental; Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica; Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica; Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas; Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos, emitiendo de forma posterior otra reglamentación relacionada al medio ambiente.
Considerando la importancia del medio ambiente en las actividades del ser humano y su relación con el medio ambiente, la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores INTOSAI, emitió un conjunto de normativas relacionadas a la auditoría ambiental, de la misma manera la Contraloría General del Estado Plurinacional de Bolivia emitió normativa para realizar auditorías ambientales.



Siendo uno de los roles de los estados controlar las actividades que desarrollan los Estados sobre sus recursos económicos, así como el uso de los recursos naturales, la Contraloría General del Estado Plurinacional de Bolivia emitió las Normas de Auditoría Gubernamental CGE, con el objeto de controlar las actividades realizadas por las entidades públicas.
Una de las normas emitidas por la CGE, es la Normas de Auditoría Ambiental con el objeto de controlar las actividades relacionadas con la gestión ambiental, desempeño ambiental y los resultados de la gestión ambiental de las entidades públicas.
A nivel mundial se presentan dos formas de implementar normas técnicas de auditoría: adopción plena de las normas de auditoría internacionales o a través del de normas propias desarrolladas por cada Entidad Fiscalizadora Superior EFS, de acuerdo a sus características y normativa legal propia de cada país, pero en base a las normas internacionales.
En este contexto, la presente investigación realiza una comparación de las Normas Internaciones de las Entidades Fiscalizadoras Superiores ISSAI – 5110 Orientaciones para la Ejecución de Auditorias de Activiaddes con una perspectiva medioambiental, emitidas por la INTOSAI y las Normas de Auditoría Ambiental emitidas por la CGE, en esta línea formulamos el problema de la siguiente manera:
 ¿Las Normas de Auditoría Ambiental emitidas por la Contraloría General del Estado, fueron adoptadas o desarrollas a partir de las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores ISSAI y cual el enfoque adoptado en nuestro país?






Establecer el enfoque adoptado o desarrollado en las Normas de Auditoría Ambiental de la Contraloría General del Estado Plurinacional de Bolivia con relación a las Normas Internacionales de las Entidades Superiores ISSAI, emitidas por las INTOSAI.  
-          Analizar y describir el enfoque y metodología desarrollada en las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores ISSAI-5110 Orientación para la Ejecución de Auditorías de Actividades con una perspectiva medioambiental.
-          Analizar y describir el enfoque y metodología desarrollada por la Contraloría General del Estado Plurinacional de Bolivia, en las Normas de Auditoría Ambiental.
-          Comparar el enfoque y metodología de las normas de auditoría ambiental emitidas por la INTOSAI y la Contraloría General del Estado Plurinacional de Bolivia. 












El presente trabajo de investigación, considerara el método cualitativo, por cuanto la investigación versa sobre la forma de entender y aplicar las normas de auditoría ambiental en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Asimismo, dada las características de la investigación se usara el método descriptivo y comparativo de las normas de auditoría ambiental emitidas por la INTOSAI y la CGE del Estado Plurinacional de Bolivia
En el tercer módulo de la Maestría en Auditoría Gubernamental y Control de gestión, sobre auditorias específicas, se llevaron los diferentes tipos de auditorías gubernamental reconocidas en las Normas de Auditoría Gubernamental emitidas por las Contraloría General del Estado Plurinacional de Bolivia.
Entre los tipos de auditoría específicas se tienen: las financieras; especiales; operativas; de proyectos de inversión pública; las ambientales y las de tecnología de información y comunicación y considerando la importancia del medio ambiente en el mundo y en nuestro país, también se debería dar la importancia respectiva en la realización de auditorías ambientales gubernamentales.
En este contexto, es importante realizar un análisis y comparación de las normas de auditoría ambiental internacional y nacional a objeto de establecer sus similitudes y diferencias, es decir los enfoques desarrollados por dichas normativas, así como las metodologías descritas.
No existe ni existirá una metodología única para realizar auditorías ambientales, debido a la forma de interpretar y aplicar las distintas metodologías en la auditoría ambiental. Sin embargo, sirve de mucho analizar y describir los enfoques y metodologías descritas en las normas de auditoría ambiental internacional, como marco de referencia técnico.
En esta línea, en la presente investigación en primera instancia realizara una descripción del enfoque y metodología descrito en las normas de auditoría ambiental internacional y nacional, para posteriormente establecer las diferencias y similitudes entre dichas normativas técnicas.
Asimismo, considerando que las normas de auditoría internacional son marcos técnicos de aceptación generalizada, al analizar y describir los enfoques y metodologías descritas en las normas internacionales, amplían los criterios técnicos y metodológicos desarrollados en la normas nacional de auditoría ambiental, por eso la importancia de realizar la comparación entre la norma internacional y nacional.   
















Desarrollo Sostenible
Una de las definiciones la realizó la comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo en 1987 de la siguiente manera: “Desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas” (INTOSAI. ISSAI-5130, p.1).
Según las Normas de Auditoría Gubernamental define como desarrollo sostenible “al proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras” (CGE. CGE/094/2012, (2012), p. 6)
Auditoría Ambiental
Según Roberto Aguilera, profesor de la Universidad Tecnológica ECOTEC del Ecuador, define a la auditoría ambiental, como un proceso sistemático, independiente y documentado que permite obtener información y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar el cumplimiento de la política ambiental de la empresa y de las normas del Sistema de gestión Ambiental.
Según las Normas de Auditoría Gubernamental define a la auditoría ambiental como la acumulación y el examen metodológico  objetivo de la evidencia, que se realiza con el propósito de emitir una opinión independiente sobre la gestión ambiental.
Medio Ambiente
El medio ambiente es el conjunto de componentes físicos, químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos directos o indirectos, en un plazo corto o largo, sobre los seres vivos y las actividades humanas. (Definición de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente en Estocolmo 1972).
Según las Normas de Auditoría Gubernamental definen al Medio Ambiente como el entorno del planeta Tierra, compuesto por ecosistemas diversos, interrelacionados e interdependientes, que sustenta y condiciona todas las formas de vida. Un ecosistema es un entorno limitado, cuyas dimensiones son variables y que está formado  por  un  conjunto  dinámico  de  comunidades  o  asociaciones  de  animales, incluido el hombre, plantas, microorganismos y su medio no viviente, que interactúan como una unidad funcional.
Recursos Naturales
Según las Normas de Auditoría Gubernamental, son recursos naturales el agua, el aire y el suelo, con todos sus contenidos bióticos y abióticos, cualquiera sea su naturaleza, incluyendo las fuerzas físicas susceptibles de ser aprovechadas por el hombre. También se definen como los bienes materiales y servicios que proporciona la naturaleza sin alteración por parte del hombre, valiosos para las sociedades humanas por contribuir a su bienestar y desarrollo de manera directa (minerales, alimentos) o indirecta (servicios ecológicos). 
La Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores por sus siglas en ingles INTOSAI, ha desarrollado un conjunto de normas técnicas para que las Entidades Fiscalizadoras Superiores realicen diferentes tipos de auditorías, entre las cuales se encuentran las normas para otro tipo de auditorías como son las auditorías ambientales.
Las normas de auditoría ambiental se encuentran en el grupo de normas ISSAI 5100 – 5199 como directrices de Auditoría Ambiental, en este grupo desarrollo las siguientes normas:
-          ISSAI 5110 – Orientación para la Ejecución de Auditorías de Actividades con una Perspectiva Medioambiental
-          ISSAI 5120 – Auditoría ambiental y auditoría de la regularidad
-          ISSAI 5130 – Desarrollo Sostenible: El Papel de las Entidades Fiscalizadoras Superiores
-          ISSAI 5140 – Formas de colaboración de las EFS en la auditoría de acuerdos internacionales sobre medio ambiente
En el presente trabajo analizaremos la Normas Internacionales para las Entidades Fiscalizadoras Superiores por sus siglas en ingles ISSAI 5110 - Orientación para la Ejecución de Auditorías de Actividades con una Perspectiva Medioambiental, analizando y describiendo sus enfoques y metodologías para realizar las auditorías ambientales, para comparar con el enfoque y metodología desarrollada por la Contraloría General del Estado en las Normas de Auditoría Gubernamental, para realizar auditorías ambientales.
Esta norma fue emitida por la INTOSAI, debido a la importancia que ha cobrado los asuntos medioambientales como un problema mundial en los últimos 20 años, y debido al rol y responsabilidades de los gobiernos a nivel nacional y local y organismos asociados como el de las industrias.
Como aspectos importantes de la temática establece que el mundo dio cambios cruciales en relación a:
-          La expansión de la regulación medioambiental por parte del Estado y de las autoridades locales.
-          El incremento de los costes de protección medioambiental, tanto para los sectores públicos como para los privados. Los recursos dedicados por ambos sectores al control de la polución ambiental se han incrementado, y tanto los organismos empresariales como los gubernamentales están buscando maneras más ventajosas para el tratamiento de asuntos de conformidad.
-          Conciencia medioambiental entre instituciones financieras, tanto nacionales como internacionales. La presión y la rigurosidad que ejercen estas instituciones, otorgan a los gobiernos y a las empresas el ímpetu para dar mayor consideración a los asuntos medioambientales.
-          Siguiendo  las  recomendaciones  de  la  Conferencia  de  las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente, llevada a cabo en Río de Janeiro, gobiernos y empresas de todo el mundo han demostrado interés en el desarrollo sostenible.
El aumento del interés de las organizaciones que afectan al medio ambiente sean responsables de sus acciones, ha conducido a la necesidad de que se informe acerca de las consecuencias de dichas acciones. A la vez, ha crecido la expectativa de que las presentaciones hechas en esos informes medioambientales sean objeto de una auditoría independiente, como resultado de las consecuencias de dicha expectativa para las EFS, el asunto ha sido tratado por la INTOSAI.
Para elaborar una respuesta al asunto, la INTOSAI estableció un equipo de trabajo que fue responsable de la producción del material Auditoría  Medioambiental tratada en la XV INCOSAI, El Cairo, 1995.
El Grupo de Trabajo sobre Auditoría Medioambiental de la INCOSAI elaboró, usando las Normas de Auditoría como base, directrices y metodologías para:
-          La ejecución de las auditorías medioambientales; y
-          La  elaboración  de  criterios  técnicos  en  el  ámbito  de  las EFS.
El término “auditoría medioambiental” según la norma es una denominación práctica generalmente utilizada para la descripción de las actividades, tales como política de auditorías, certificación de productos, medidas de control gubernamental y muchas otras actividades, que  guardan  poca  o  ninguna  relación  con  una auditoría externa. La EFS desempeña a menudo actividades que, por definición, no pueden calificarse de auditorías, pero que contribuyen  a  un  mejor  gobierno.  En  esta  guía,  el  término “auditoría medioambiental” se usa exclusivamente en el contexto de la auditoría externa independiente.
Durante la XV INCOSAI (El Cairo) se acordó que la auditoría medioambiental  no  es  en  principio  diferente  al  enfoque  de auditoría practicado por la EFS y que éste puede abarcar todo tipo de auditoría. En este contexto, la atención de auditoría puede ser dedicada a, por ejemplo, la publicación de activos y pasivos medioambientales, conformidad con legislaciones y convenciones nacionales  e  internacionales, como  también a medidas establecidas por la entidad controlada para promover la economía, la eficiencia y la efectividad.
El propósito de la guía es brindar a la EFS una base para la comprensión de la naturaleza de la auditoría medioambiental tal como hasta el momento ésta se ha desarrollado en el ámbito gubernamental. Esta base intenta proveer de un sólido punto de partida   desde   el   cual   pueda   crearse   un   enfoque   para   el cumplimiento de las responsabilidades de la auditoría medioambiental en el contexto de cada jurisdicción y mandato de las EFS.
La guía contiene tres secciones, que tratan los siguientes puntos:
-            La aplicación de las Normas de Auditoría de la INTOSAI a auditorías medioambientales.
-            Asistencia práctica en el desarrollo de métodos y prácticas para la ejecución de auditorías medioambientales, particularmente auditorías del rendimiento.
-            Sugerencia de un enfoque para el establecimiento de criterios técnicos, para su empleo como puntos de referencia para una auditoría medioambiental.

A.           APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AUDITORÍA DE LA INTOSAI
Las  Normas  de  Auditoría  de  la  INTOSAI, reflejan  un consenso de mejores prácticas entre las EFS. Como tales, queda claro que las normas regulan prácticas profesionales generalmente aceptadas que se aplican en la ejecución de una auditoría externa independiente, la cual también puede abarcar la auditoría de actividades con una perspectiva medioambiental.
Esto se desprende de lo acordado en el XV INCOSAI: una EFS deberá tomar en consideración las Normas de Auditoría de la INTOSAI en el momento de la planificación, operación e información de una auditoría medioambiental.
La forma como las  Normas de Auditoría de la INTOSAI podrían aplicarse a una auditoría medioambiental, y para identificar asuntos relevantes o riesgos resultantes de su aplicación, la guía expone:
-            Un  resumen  de  los  requisitos  esenciales  de  cada postulado básico y norma de auditoría.
-            Asuntos particulares o riesgos que deben tratarse.
-            Posibles estrategias o respuestas a dichos asuntos o riesgos.
La guía  no  constituye  una  Norma  de  Auditoría  de  la INTOSAI, como sugiere su título, ha sido preparada para ofrecer orientación en la ejecución de auditorías de actividades con una perspectiva medioambiental.
La materialidad:
La ‘materialidad’ se determina a menudo en términos valorativos, pero la naturaleza inherente o las características de un asunto o de un grupo de asuntos también pueden convertir en material al asunto.
Además, la importancia otorgada por los países al medio ambiente y al desarrollo sostenible crece, por lo general, significativamente con el paso del tiempo, asuntos que no eran importantes originalmente, pueden llegar a serlo.
La   naturaleza   de   auditorías   medioambientales puede también necesitar creciente cooperación entre auditores. Puede haber necesidad de emprender auditorías que se ejecutan al mismo tiempo, coordinadas o conjuntas de asuntos específicos.
Entidades que causan impacto en el medio ambiente:
Dichas entidades pueden clasificarse en tres grupos:
-            Entidades    cuyas    actividades    afectan    directa    o indirectamente al medio ambiente, de manera positiva o negativa – como por rehabilitación o (a la inversa) por polución o utilización.
-            Entidades con poderes para producir formulación y regulación  de  la  política  medioambiental,  o  para influir en ellas – ya sea en ámbito internacional, nacional o local.
-            Entidades   con   poder   para   controlar   y   fiscalizar acciones medioambientales ejecutadas por terceros.
En  los  más  altos  niveles,  el  gobierno  es  responsable  de determinar qué información necesita para averiguar si sus objetivos medioambientales se están realizando, cómo debe medirse la realización de esos objetivos, y con qué regularidad desea obtener la información.
La entidad y su gestión son directamente responsables de la corrección y la suficiencia de la información acerca del impacto de dicha entidad en el medio ambiente, ya sea con atención al rendimiento financiero, pasivos y activos, conformidad con la legislación, u otras prescripciones para su rendimiento. Esta obligación concierne a las entidades de los tres grupos: las entidades que interactúan con el medio ambiente, las que generan políticas medioambientales y las entidades reguladoras y controladoras del medio ambiente.
Cuando hay vacío de legislación relevante que posibilite la divulgación la legislación medioambiental, o cuando no hay divulgación por alguna otra razón. En tales situaciones, la EFS deberá informar acerca de esta deficiencia y puede también tener que considerar los posibles efectos en su opinión de auditoría.
Las   EFS   deberán   emplear   normas   de   contabilidad, alentando a las organizaciones a que ayuden a garantizar que se elaboren normas de contabilidad   apropiadas.
Los asuntos de auditoría relacionados con puntos de estados contables relacionados con asuntos medioambientales, particularmente pasivos, contingencias, compromisos, o previsiones  de  daño  de  activo,  son,  por  lo  general,  de trámite complejo.
Los costes medioambientales, pasivos (incluso contingentes de pasivo) y activos, deberán ser reconocidos y valorados, y deberá informarse sobre ellos con arreglo a las prácticas de contabilidad generalmente aceptadas.
Un  adecuado  control  interno  es,  igualmente,  de  crucial importancia en el contexto de la auditoría medioambiental. El control interno es, en primer lugar, responsabilidad de la entidad fiscalizada, aunque el auditor presente propuestas en caso de que los controles hayan sido considerados inadecuados o inexistentes.
El completo alcance de la auditoría gubernamental – auditoría de regularidad (financiera y de conformidad) y del rendimiento – también se aplica a la auditoría medioambiental.
Durante  una  auditoría  de  estados  contables,  los  asuntos medioambientales deberán incluir lo siguiente:
-            Iniciativas para prevenir, disminuir o remediar daños al medio ambiente
-            La  conservación  tanto  de  los  recursos  sostenibles como la de los no sostenibles
-            Las   consecuencias   de   la   violación   de   leyes   y regulaciones medioambientales.
-            Las consecuencias de responsabilidad de depósito de garantía impuesta por el Estado.
La   auditoría   de   conformidad   relacionada   a   asuntos medioambientales debe contribuir a proporcionar la garantía de que las actividades gubernamentales se llevan a cabo en conformidad  con  relevantes  leyes  medioambientales, normas y políticas, tanto en el ámbito nacional como internacional.
La ejecución de la auditoría del rendimiento de actividades medioambientales debe incluir:
-            La garantía de que los indicadores de rendimiento con respecto a asuntos medioambientales reflejen de manera justa el rendimiento de la entidad fiscalizada.
-            La garantía de que los programas medioambientales se ejecutan de manera económica, eficiente y efectiva.
La auditoría medioambiental añade un cambio especial al creciente papel de los auditores y a la responsabilidad de éstos con respecto a la mejora y a la elaboración de nuevas técnicas      y metodologías para evaluar si la entidad fiscalizada está usando     medidas de rendimiento medioambientales razonables y válidas. Este es un buen ejemplo de situaciones en que los auditores deberán sacar provecho de técnicas y metodologías pertenecientes a otras disciplinas relevantes.
Las EFS necesitan mantener tanto el hecho como la imagen de su independencia y objetividad al ejecutar auditorías medioambientales y publicar sus resultados.
Normas Generales
Las normas de auditoría general incluyen normas que se aplican tanto a los auditores como a las EFS, e incluyen también aspectos de independencia, competencia y conciencia profesional.
El auditor y la EFS deben ser independientes.
El auditor y la EFS deben ser, y deben procurarse que lo sean,   independientes y objetivos en la ejecución de auditorías medioambientales. Deberán ser justos en sus evaluaciones y en el informe de los resultados de las auditorías.
El   auditor y la EFS, por tanto, no deberán estar involucrados en  el cálculo real de costes y beneficios medioambientales. Deberán limitarse a la auditoría de los cálculos y a informar acerca de la imparcialidad de los mismos o, de otro modo, acerca de los estados contables en su totalidad.
El  auditor  y  la  EFS  deberán  poseer  la  competencia debida
Las EFS, sus auditores y otras personas que ejecuten auditorías medioambientales,   deberán   demostrar   como mínimo el siguiente nivel de competencia y atributos:
-            Adecuados conocimientos en todo lo referente a la auditoría y capacidad de ejecución de auditorías financieras, de conformidad, y del rendimiento.
-            Adecuados conocimientos de auditoría medioambiental, adquiridos a través de la formación profesional y de experiencia práctica.
-            Un enfoque independiente e imparcial.
-            Adecuadas habilidades de relacionamiento humano y comunicación.
Los especialistas se verán involucrados en diversas etapas de elaboración de presupuestos contables para la asistencia de la gestión, que pueden incluir lo siguiente:
-            Identificación   de   las   situaciones   en   las   que   se requieren presupuestos.
-            Reunión de los datos necesarios en los que se basarán los presupuestos.
-            Elaboración  de  supuestos  como  el  resultado  más probable.
-            Determinación  de  la  suma  de  un  presupuesto y consideración de la divulgación de estados contables.
Si la EFS contrata a expertos externos, ésta debe corroborar su competencia profesional, para asegurarse de la idoneidad de los mismos para el desarrollo de las tareas particulares que deben ejecutar. La EFS seguirá siendo responsable de garantizar que se apliquen las normas de auditoría. La obtención de consejo de un experto externo no releva a la EFS de la responsabilidad de las opiniones formadas o de las conclusiones alcanzadas en la auditoría.
Teniendo en cuenta que la pericia medioambiental es una especialidad aún en desarrollo en la que se mueven personas con diversos tipos de formación profesional y de experiencia, será particularmente difícil para el auditor obtener seguridad razonable acerca de la reputación como experto de la persona, o de la competencia de la misma, como asimismo de tener la certeza de que el trabajo del experto en cuestión es apropiado para los propósitos de la auditoría. El auditor deberá tener en cuenta, como mínimo, lo siguiente:
-            La formación profesional del experto.
-            La duración del periodo de práctica del experto.
-            La relevancia de la experiencia de trabajo del experto.
-            La acreditación en un organismo profesional.
El auditor necesitará llevar a cabo procedimientos apropiados para asegurarse de que el trabajo ejecutado por un experto satisface los objetivos para los que se lo emplea, y para lograr entendimiento en los siguientes asuntos:
-            La naturaleza y el propósito del informe del experto.
-            Los supuestos y los métodos empleados.
-            La  objetividad  del  experto  y  los  riesgos  que  ésta puede traer aparejados.
Otras  normas  generales  aplicables  en  un  contexto  de auditoría medioambiental son las siguientes:
-            Políticas y procedimientos para el reclutamiento de personal con la competencia apropiada.
La EFS adoptará políticas y procedimientos para el desarrollo  y  la  formación  de  empleados  de  EFS,  para hacer posible que éstos ejecuten sus tareas con eficacia, y para definir la base para el fomento de auditores y de otro tipo de personal.
-            Políticas y procedimientos para la preparación de manuales y otro tipo de orientación e instrucciones   escritas   relativas   a   la   ejecución   de auditorías.
La   EFS   adoptará   políticas   y   procedimientos   para mantener las habilidades y la experiencia presentes en la EFS y para descubrir la ausencia de determinadas habilidades; para proveer de una buena distribución de habilidades para tareas de auditoría y suficiente cantidad de personas para la ejecución de la auditoría; y para diseñar un planeamiento y una supervisión apropiados para alcanzar sus objetivos al nivel exigido de diligencia profesional e interés.
-            Políticas y procedimientos para revisar la eficiencia y la efectividad de las normas internas y los procedimientos de las EFS.
Normas de Procedimiento
El  objetivo  de  las  normas  de  procedimiento  es  el  de establecer criterios o marcos generales, sistemáticos y balanceados pasos de actuación que debe seguir el auditor. Estos pasos y acciones representan las normas de investigación que el auditor implementa en su tarea de búsqueda de pruebas de auditoría, para llegar a un resultado específico.
Planificación:
El auditor deberá planificar la auditoría de tal manera, que pueda garantizarse que una auditoría de alta calidad se ejecute de manera económica, eficiente, efectiva y oportuna.
El  auditor  debe  reunir  información  acerca  de  la  entidad fiscalizada. Dicha información debe incluir también, donde sea aplicable, relevante información medioambiental, tal como:
-            El mandato legal de la entidad
-            El enfoque de la entidad con respecto a asuntos medioambientales, con inclusión de su política y objetivos y la existencia de un sistema de gestión del medio ambiente.
-            Leyes y regulaciones que rigen las responsabilidades medioambientales de las entidades o su papel en la determinación de éstas, u otras. Este aspecto podría incluir  la  identificación  de  requisitos legales impuestos a la entidad, o los que  dicho  aspecto impone a otros, tales como el informe de los requisitos, limitaciones de emisiones causadas por sus actividades, o responsabilidades de restauración de degradación, cuando ésta ha sido causada.
La existencia de activos y pasivos medioambientales y de todo cambio que pueda haberse producido en ellos durante el periodo contable en revisión.
El  objetivo  y  el  alcance  de  la  auditoría  medioambiental deben definirse   claramente. Además de los aspectos financieros, de conformidad y de rendimiento ya sea explícita o implícita.
El trabajo del equipo de auditoría en todo nivel y fase deberá ser supervisado apropiadamente durante la auditoría, y el trabajo documentado deberá ser revisado por un miembro superior del equipo de auditoría.
El auditor, al determinar la extensión y el alcance de la auditoría, estudiará y evaluará la fiabilidad del control interno.
Con  objeto  de  tratar  asuntos  medioambientales  de  una manera estructurada, el equipo de gestión planeará idealmente y documentará los elementos clave de su sistema de gestión medioambiental. Ello puede abarcar los siguientes aspectos, entre otros:
-            Identificación de requisitos legislativos y reguladores aplicables.
-            Establecimiento   y   mantenimiento   de   políticas   y procedimientos para ofrecer garantía razonable de que la entidad cumplirá con dichos requisitos.
-            Evaluación y control de la conformidad de la entidad con requisitos externos, políticas y procedimientos medioambientales.
-            Elaboración  de  informes  que  satisfagan  requisitos legales, reguladores, u otros.
El  auditor  estudiará  y  evaluará  las  medidas  de  control interno dictadas por     la gestión para asuntos medioambientales y determinará el alcance de confianza que se puede depositar en ellos. La amplitud del estudio dependerá de los objetivos de la auditoría y del grado de confianza deseado.
Durante la ejecución de auditorías deberá hacerse un examen acerca de la conformidad con leyes y regulaciones aplicables. Pasos y procedimientos de auditoría deben ofrecer razonable garantía de detección de errores, irregularidades y de acciones ilegales que puedan tener efecto directo y material en los estados contables.
Se necesitan pruebas competentes, relevantes y razonables para apoyar el juicio y las conclusiones del auditor con respecto a la organización, el programa, la actividad o función fiscalizadas.
La prueba de auditoría que se busca, por tanto, debe enfocar asuntos de la siguiente naturaleza:
-            Pasivos no basados en obligaciones contractuales.
-            Presupuestos  contables  que  no  siguen  una  pauta histórica establecida.
-            Leyes o regulaciones medioambientales recientes o en elaboración.
Además, cuando se cuantifiquen pasivos medioambientales, éstos estarán generalmente basados en presupuestos. Esto afectará      consecuentemente los procedimientos que el auditor probablemente aplique para obtener pruebas de auditoría adecuadas. El enfoque aplicado debe estar de acuerdo con el que se aplica al fiscalizar otro tipo de presupuestos contables – con inclusión de la evaluación de la equidad de los supuestos, recalculación y evaluación del método seguido y revisión de la cualificación y experiencia de la persona responsable de la preparación del presupuesto.
Los auditores deberán analizar los estados contables para establecer si están en conformidad con las normas de contabilidad aceptables para el informe financiero y la divulgación.
Dada    la    naturaleza    de    probables    tergiversaciones medioambientales en los estados contables, el auditor debe analizar los estados desde una perspectiva medioambiental, para identificar áreas que deben ser objeto de seguimiento. De particular importancia es probablemente la propiedad de la  política  contable  y  la  divulgación  de  contingentes pasivos.
Normas para la Preparación de los Informes
Los informes de auditoría escritos deberán presentarse tanto a la dirección de la entidad fiscalizada como así también a su organismo ejecutivo, con referencia a las circunstancias particulares de la EFS. Con dependencia de la naturaleza de la auditoría, el informe deberá incluir una opinión de la información financiera o de varios  otros asuntos, tales como la conformidad con el mandato de la entidad fiscalizada, el rendimiento o las actividades relativas al medio ambiente.
Puede ser necesario prestar particular atención a la formulación de los informes acerca de la exhaustividad de activos y pasivos medioambientales, así como también de la garantía de auditoría dada acerca de presupuestos contables.
Al final de cada auditoría, el auditor debe presentar una opinión escrita o un   informe, lo que se aplique, exponiendo los resultados de manera apropiada; el contenido de dicho informe u opinión deberá ser de fácil comprensión y deberá estar libre de imprecisiones o ambigüedades. Incluirá toda información sustentada por competentes y relevantes pruebas de auditoría, y deberá ser independiente, objetivo, justo y constructivo.
En relación a auditorías de regularidad, el auditor debe preparar un informe escrito que puede ser una parte del informe sobre los estados contables, o un informe aparte acerca de los exámenes de conformidad con leyes y regulaciones aplicables. El informe deberá contener una declaración de garantía positiva sobre los asuntos examinados acerca de la conformidad, y de garantía negativa sobre los asuntos no examinados.
La  EFS  a  la  que  pertenece  el  auditor  es  la  que  debe decidir finalmente acerca de las acciones que deben emprenderse en relación con prácticas fraudulentas o serias irregularidades descubiertas por el auditor.
En relación a las auditorías del rendimiento, el informe debe incluir todas las instancias significativas de no conformidad pertinentes a los objetivos de la auditoría.

ELABORACIÓN DE MÉTODOS Y PRÁCTICAS (2)
Una  EFS  puede  emprender  auditorías  medioambientales bajo su mandato para llevar a cabo auditorías de regularidad (financieras o de conformidad) o del rendimiento, tal como se define en las Normas de Auditoría de la INTOSAI:
Consideración de Asuntos Medioambientales en una Auditoría de Regularidad
Los gobiernos están reconociendo cada vez más que los costes correspondientes a políticas y obligaciones medioambientales – tales como los costes de los equipamientos para reducción de la contaminación o los de la descontaminación del suelo – pueden ser significativos. Estas políticas y obligaciones también pueden introducir pasivos materiales o contingentes materiales cuyos costes dependen de que ocurra algún acontecimiento en el futuro. Los impactos medioambientales pueden afectar también significativamente la valuación de la tierra, los edificios, las plantas y los equipamientos.
Estos costes medioambientales, pasivos e impactos en los valores de  rendimiento afectan tanto  la  preparación y la auditoría de estados contables. Algunos gobiernos deberán hacer compromisos específicos acerca de sus divulgaciones. La dificultad puede residir en el hecho de que la entidad fiscalizada podría no hacer distinción entre costes medioambientales y gastos asociados a sus actividades en marcha.
El auditor de regularidad necesitará evaluar la exhaustividad y la exactitud de los datos sobre los que informa. Para ello, el auditor necesitará una sólida comprensión de los asuntos medioambientales, las operaciones y actividades que podrían afectar la posición financiera de la entidad fiscalizada, tanto a largo como a corto plazo.
Las   normas   profesionales   reconocidas,   nacionales   e internacionales, de contabilidad y auditoría, exponen los principios subyacentes de tratamiento de costes, pasivos y activos en los estados contables que deberán aplicarse al tratamiento de costes y pasivos medioambientales. La EFS puede aplicar estas normas si juzga necesaria la publicación de impactos medioambientales sobre costes, pasivos y activos en estados contables gubernamentales, tales costes y pasivos, el auditor:
-            Deberá considerar tanto los costes actuales y potenciales como los impactos de asuntos medioambientales.
-            Necesitará  confirmar  la  existencia  y  los  probables cambios en los requisitos legales o de otra índole, la tecnología que debe aplicarse y los cálculos de costos usados en los presupuestos.
-            Necesitará llegar a un juicio acerca de la fiabilidad de los supuestos usadas para la predicción de futuros costes, pasivos y valores de rendimiento, y de la exactitud de los cálculos.
Muchos de los valores aplicados a impactos medioambientales requieren cálculos de alta complejidad – tales  como  los  probables futuros costes de descontaminación de plantas nucleares. La EFS puede apoyarse en el trabajo de terceros en el momento de realizar estos  juicios  de  auditoría,  en  cuyo  caso  deberá  tener especial cuidado en asegurarse de la cualificación y la independencia de los expertos implicados en la tarea.
La auditoría del rendimiento, en el contexto del rendimiento de la entidad fiscalizada en lo concerniente a la ejecución de programas y actividades  medioambientales gubernamentales, puede ocuparse, si procede, de:
-            la economía de prácticas administrativas;
-            la eficiencia de la utilización de recursos humanos, financieros y de otro tipo empleados en el programa o actividad; y
-            la efectividad del programa o de la actividad para alcanzar los objetivos y el impacto deseados
Una auditoría del rendimiento de un asunto medioambiental puede ser clasificada a menudo como uno de cinco tipos específicos:
                         i.          Auditorías del control Gubernamental de conformidad con leyes medioambientales;
                       ii.          Auditorías del rendimiento de programas medioambientales Gubernamentales;
                     iii.          Auditorías del impacto medioambiental de otros programas Gubernamentales;
                     iv.          Auditorías de sistemas de gestión medioambiental; y
                       v.          Evaluaciones de políticas y programas propuestos.
Desde que la EFS no puede estar disponible para fiscalizar cada entidad    involucrada, necesitará la cuidadosa elaboración de una metodología que le permita llegar a conclusiones sostenibles acerca de cómo cierta función o actividad se ha implementado en el ámbito nacional. Todas las técnicas de auditoría disponibles, como entrevistas, búsquedas en documentos/archivos, etc., pueden ser una parte necesaria del enfoque, asimismo se puede considerar la posibilidad de utilizar algunas de las siguientes técnicas:
Visita de Campo
-            Puede ser necesario que el equipo visite diversas agencias públicas nacionales, regionales y locales, y, posiblemente, no federales, para establecer de qué manera han sido gastados los fondos gubernamentales; en qué medida las actividades reguladoras medioambientales tienen buen desarrollo, y dónde pueden efectuarse mejoras.
-            Esta técnica es particularmente provechosa si la EFS necesita obtener una comprensión detallada de la manera en que se está desarrollando una misma actividad en un número limitado de lugares.
Cuestionario Estandarizado
-            Un cuestionario cuidadosamente preparado, revisado y aplicado consistentemente, puede ser provechoso si deben contactarse un amplio número de entidades.
-            Cuando  se  delegan  responsabilidades  medio ambientales reguladoras a entidades gubernamentales de menor jerarquía, la EFS puede desarrollar un     cuestionario para establecer sus progresos en la implementación de una actividad específica; los problemas que pueden inutilizar sus operaciones; y las acciones recomendadas que podrían ayudar a mejorar su rendimiento.
Muestreo Estadístico
-            En  ciertas  instancias,  la  EFS  podrá  necesitar hacer    el examen de los      asuntos medioambientales concernientes a cientos, o aun a miles de entidades tales como sitios de deposición de residuos tóxicos, instalaciones de almacenamiento de sustancias químicas, y sistemas de abastecimiento de agua.
-            La información necesaria sobre estas entidades puede no hallarse en una base de datos o en otra forma utilizable. En ese caso, una de las alternativas de la EFS puede ser extraer la información de un muestreo estadístico válido de  las entidades en cuestión, y luego usar la información para llegar a conclusiones acerca de las características de la población global.
Auditoría del Control Gubernamental de Conformidad con Leyes Medioambientales
En muchos países, un ministerio principal medioambiental (u       otro organismo   del gobierno ejecutivo) se halla encargado de garantizar que las leyes medioambientales se encuentren apropiadamente implementadas por entidades públicas y/o privadas. Estas leyes pueden encomendar al ministerio medioambiental actividades tales como:
-            Emisión  de  permisos  que  limiten  la  cantidad  o  la concentración de los agentes contaminantes vertidos;
-            controles de vertidos acerca de la conformidad con tales permisos;
-            control de condiciones medioambientales para ayudar a identificar otras    potenciales violaciones de regulaciones;
-            ayuda a la interpretación de regulaciones y ofrecimiento de otro tipo de asistencia a entidades reguladas para colaborar con sus operaciones de conformidad; y
-            despliegue de medidas coercitivas cuando se produzcan violaciones a las leyes.
En  algunos  casos,  el  gobierno  federal  (nacional)  puede delegar estas responsabilidades medioambientales reguladoras a organismos de menor  jerarquía.  Además, otros tipos de ministerios ejecutivos del gobierno (como el de Transporte o Agricultura) también pueden tener ciertas responsabilidades   ambientales reguladoras. La EFS se ocupa a menudo del examen de en qué medida éstos u otros ministerios cumplen satisfactoriamente con sus responsabilidades medioambientales.
Las auditorías de sistemas de control de conformidad con leyes  medioambientales, comienzan comúnmente con criterios claros y explícitos, los cuales se hallan a menudo en requisitos estatutarios específicos o en las regulaciones de los principales ministerios medioambientales, que implementan dichos requisitos estatutarios.
En el caso  de  países  con sistemas federales donde el gobierno nacional financia organismos de gobierno de sus estados o provincias y les delega responsabilidades. Estos organismos pueden ser responsables de la expedición de permisos de vertidos, de tomar medidas coercitivas cuando se produzcan violaciones, y de llevar a cabo otras responsabilidades reguladoras cotidianas.
La EFS puede usar información proveniente de una base de datos  centralizada  durante  la  evaluación  de  conformidad con requisitos estatutarios o reguladores, o durante la evaluación de la efectividad de medidas correctivas. Tales datos pueden  ser una eficiente fuente primaria de información para resultados de auditoría, lo cual reduce el tiempo y los recursos que se necesitan para la colección de datos y el análisis, y reduce también la necesidad  de costosas visitas de campo a diversos lugares.
         Las conclusiones sacadas de la información de las bases de datos no serán nunca de mejor calidad que la información misma en las que están basadas.
La calidad y la exhaustividad de datos medioambientales que caracterizan    condiciones medioambientales (por ejemplo niveles de contaminación de agua; tendencias de las poblaciones ictícolas) pueden ser aún más problemáticas que los      datos sobre conformidad reguladora medioambiental. Mientras que la reunión de datos sobre condiciones medioambientales es comúnmente la responsabilidad de la entidad fiscalizada y no de la EFS, la EFS puede, sin embargo, necesitar la información para comprender el alcance del problema en la concerniente a la efectividad de medidas para controlarlo.
Desafortunadamente, en muchos países, tales datos son a menudo incompletos o de poca calidad. Sin embargo, estas restricciones no tienen necesariamente que impedir a la EFS de proveerse de análisis e información útiles.
Algunos    informes    de    auditoría,    por    ejemplo,    han recomendado que el principal ministerio medioambiental:
-            Obtenga mejores datos acerca de los efectos de los contaminantes en la salud;
-            Tome ciertas medidas para un mejor manejo de los limitados datos disponibles; y
-            Desarrolle la información técnica “indicadores medioambientales” que se necesita para juzgar si las actividades reguladoras están protegiendo adecuadamente al medio ambiente.
(ii) Auditoría del rendimiento de Programas Medioambientales Gubernamentales
Un gobierno puede estar autorizado por estatuto o por otra autoridad para llevar a cabo una  serie  de  otros  programas  o actividades para alcanzar objetivos cuya principal meta es la protección o la mejora del medio ambiente.
Tal programa o actividad:
-            Debe   ser   responsabilidad   de   un   ministerio   del gobierno con un interés particular en el medio ambiente, tal como un Ministerio del Medio Ambiente que sostiene un programa para la conservación       de sitios de especial   importancia ecológica.
-            Debe ser responsabilidad  de,   por   ejemplo,   un Ministerio de Agricultura, a través de un programa de asistencia a agricultores  para  que  éstos  adopten prácticas para reducir la contaminación.
Los   programas   medioambientales   pueden   identificarse comúnmente en los planes gubernamentales y en los informes anuales. A veces, un gobierno adjunta sus programas medioambientales a un sencillo Plan e Informe Medioambiental. Cuando no existe tal plan, la EFS puede brindar asistencia en la responsabilidad a través del informe de las diversas políticas del gobierno que sí existen. Para ello, la EFS puede considerar los más importantes asuntos medioambientales que afectan al país y luego identificar e inventariar los programas establecidos por el gobierno para tratarlos.
Una EFS debe considerar como un hecho provechoso el reconocimiento   de   los   acuerdos   internacionales sobre asuntos medioambientales a los cuales se ha adherido el gobierno, y luego identificar qué programas se han establecido para alcanzar dichos acuerdos.
Una   EFS debe ser cuidadosa  en la selección y la delimitación del alcance de una auditoría de un programa medioambiental gubernamental, teniendo en cuenta los riesgos de ejecución que podría tratar la auditoría, su materialidad y la posibilidad de que sea fiscalizada. Para este propósito, el auditor necesitará tener una cabal comprensión de los objetivos del programa y de los instrumentos usados para perseguirlos.
Una  EFS  debe  considerar  también  si  debe  enfocar  su atención en un instrumento político principal o en varios diferentes  instrumentos  políticos.  Una  dificultad  especial del segundo punto es el juicio sobre en qué medida los resultados de varios instrumentos pueden combinarse para determinar el impacto total de la entidad fiscalizada.
Al planear su auditoría, la EFS debe considerar:
-          Los  riesgos  y  la  materialidad  del  programa  o  la actividad gubernamental, teniendo en cuenta los recursos involucrados, la importancia del problema medioambiental que debe tratarse, y la magnitud del efecto buscado.
-          Los resultados buscados y los resultados generales del proceso.
La Norma de Auditoría Ambiental, Código NE/CE-014, fue aprobada por la Contraloría General del Estado,  mediante Resolución Nº CGE/094/2012, de 29 de agosto de 2012, y vigentes a partir del 01 de noviembre de 2012.
La Contraloría General del Estado del Estado Plurinacional de Bolivia ha emitido una serie de Normas de Auditoría Gubernamental generales y específicas, siendo una de ellas las normas específicas para para realizar auditorías ambientales.
En su estructura, tiene una parte introductoria en la que se determina el propósito, la aplicación de la norma y definiciones, relacionadas a la auditoría ambiental, asimismo, establece los subtipos de auditoría ambiental que pueden ser ejecutados:
                    i.            La auditoría de un sistema de gestión ambiental tiene el propósito de determinar la eficacia del mismo. La eficacia se entiende como la capacidad de un sistema para asegurar el logro de los fines de la gestión ambiental considerada.
                  ii.            La auditoría de desempeño ambiental tiene como propósito evaluar la manera en que una entidad o entidades han implementado, realizado o ejecutado la gestión ambiental que se considere.
                iii.            La auditoría de resultados de la gestión ambiental puede ser realizada con los siguientes propósitos:
a)       evaluar lo logrado por una entidad o entidades en un tema específico de la gestión ambiental, considerando lo establecido en los Sistemas Nacionales de Planificación y de Inversión Pública, en la programación de operaciones u otros que sean pertinentes; y/o,
b)      evaluar la variación en el estado ambiental de un determinado ambiente, ecosistema o recurso natural, para comprobar si los cambios responden a lo establecido previamente en las políticas, planes, normas, etc. que correspondan.
En la segunda parte en la que se desarrolla las normas de auditoría ambiental específicas: Planificación, Supervisión, Control interno, Evidencia y Comunicación de Resultados, de los que haremos un resumen para luego comparar con la norma internacional.
Planificación
Señala de forma resumida que la auditoría ambiental se debe planificar en forma  metodológica,  para alcanzar eficientemente sus objetivos.
Asimismo, realiza aclaraciones a la norma sobre los siguientes aspectos:
-          Planificar en forma metodológica una auditoría ambiental, implica diseñar y aplicar los métodos que permitan lograr los objetivos de la auditoría dentro del alcance definido. Para su diseño, se debe considerar las particularidades del subtipo de auditoría ambiental y del objeto de examen.
-          Una auditoría ambiental se planifica en dos niveles: general y específico. La planificación general permite contar con los Términos de Auditoría. La planificación específica permite emitir el Memorándum de Planificación de Auditoría.
-          Los Términos de Auditoría incluyen él o los objetivos generales y el alcance general, así  como  otras  especificaciones  que  sean  necesarias  para  ejecutar  la  auditoría ambiental. La comprensión del tema que se considera en la auditoría ambiental permite formular él o los objetivos generales y el alcance general. Este último comprende la definición de cuatro aspectos: el objeto de examen, el subtipo de auditoría ambiental, el  sujeto  de examen  y los  instrumentos  normativos  aplicables.  Él  o  los  objetivos generales deben ser coherentes con lo definido en el alcance general.
-          La planificación específica comprende lo siguiente:
Ø  La comprensión de los controles internos considerando la Norma de Auditoría Ambiental 243. Los resultados de la comprensión de los controles internos, deben ser considerados en las siguientes actividades.
Ø  La  definición  del  alcance  específico  de  la  auditoría  ambiental.  Se  realiza mediante  la  comprensión  de  los  aspectos  definidos  en  el  alcance  general incluido en los Términos de Auditoría, para lo cual debe obtenerse información cuya evaluación, análisis o examen permita:
a)        Delimitar el objeto de examen en función de sus características y de los objetivos generales de la auditoría ambiental. La delimitación señalada permite obtener el objeto específico de examen.
b)        Delimitar el sujeto de examen considerando el objeto específico de examen y los objetivos generales de la auditoría ambiental.
c)        Delimitar los instrumentos normativos de acuerdo con las delimitaciones anteriores, el subtipo de auditoría y los objetivos generales de la auditoría ambiental.
d)       Definir el periodo que se considerará en la auditoría ambiental, en base de los delimitado anteriormente y de los objetivos generales de la auditoría ambiental.
e)        Definir la profundidad de la auditoría. Profundidad es la medida en que se examina el objeto sobre el cual se emitirá una opinión. En otras palabras, la profundidad implica definir hasta dónde llegará el examen. Se realiza en base de las anteriores delimitaciones.
Ø  La formulación de los objetivos específicos en base del alcance especifico, como consecuencia lógica y ordenada de la definición del mismo.
Ø  El diseño de los criterios. Estos son manifestaciones de lo que se debe ser, contra los cuales se compara la evidencia para obtener los resultados de la auditoría ambiental. Se diseñan conforme el subtipo de auditoría ambiental y los objetivos y alcances específicos, en el marco de los objetivos generales de la auditoría ambiental. Deben sustentarse en lo dispuesto en los instrumentos normativos definidos en el alcance de la auditoría, pero en ningún caso los criterios pueden ser meras transcripciones de alguna disposición normativa.
Ø  Los criterios pueden complementarse con indicadores asociados. Los indicadores deben ser diseñados para permitir una mejor comparación de la evidencia con los criterios, facilitando la interpretación de los resultados que sean obtenidos. Pr ejemplo, en una auditoría de desempeño ambiental bajo el enfoque de grado de cumplimiento, el criterio puede ser: “la entidad debe realizar acciones de control de los lodos”, para el que puede incluirse el siguiente indicador: “número de acciones de control de lodos realizadas, en relación con el número establecidos en la Licencia Ambiental”. Como se observa, el indicador permite opinar sobre la forma en que la entidad se ha desempeñado.
Ø  Para el diseño de los métodos para obtener evidencia y preparar los resultados de la auditoría ambiental, se deben considerar las características del objeto específico de examen, en función de los objetivos y alcances específicos. Si algún método lo amerita, deben establecerse con precisión los aspectos técnicos que aseguren la obtención de resultados válidos, como por ejemplo, el número, tipo y calidad de muestras.
Ø  La preparación de programas de trabajo. Esos programas contendrán, de forma ordenada, los procesos, actividades y tareas necesarias para ejecutar lo planificado de acuerdo con esta norma, en especial los métodos diseñados.
Ø  La asignación de responsabilidades al equipo de auditores gubernamentales.

-          Como resultado del proceso de planificación específica de la auditoría, se debe elaborar un documento resumen: el Memorándum de Planificación de Auditoria, que debe contener todos los aspectos detallados en la presente norma, así como aquellos que se considere necesarios incluir.
-          Los objetivos y alcances específicos, los criterios, así como otros aspectos que se consideren necesarios, deben ser puestos en conocimiento del sujeto de examen, para que comprenda y facilite las siguientes etapas de la auditoria. Es importante que los criterios sean explicados al sujeto del examen. Sus comentarios pueden ser utilizados para mejorar el diseño de los criterios. Los aspectos expuestos no son presentados para su aceptación, pero si el sujeto de examen presentara observaciones o sugerencias válidas, suficientemente justificadas, se podrá modificar lo que fuera pertinente. La planificación de una auditoría ambiental no es regida. La planificación se realiza para alcanzar los objetivos de la auditoría ambiental, por lo que no es sólo una etapa sino un proceso continuo durante el desarrollo del examen.
-          Durante el trabajo de campo, etapa en la que se acumula la evidencia y se preparan los resultados, pueden surgir aspectos que lleven a considerar la necesidad de realizar modificaciones a lo definido en la planificación especifica de la auditoría. En las aclaraciones de la Norma de Auditoría Ambiental 244 sobre evidencia, se explica la forma en que se puede modificar lo definido en la planificación específica.
-          Si durante la planificación se detectan indicios de incumplimiento de los instrumentos normativos revisados, debe considerarse la ejecución de una auditoria especial o de las acciones pertinentes.
Supervisión
La segunda norma de auditoría ambiental señala que personal competente debe supervisar oportunamente el trabajo realizado por los profesionales que conforman el equipo de auditoría.
-          La supervisión debe ser ejercida por personal competente en el objeto de examen y en auditoría ambiental.
-          La supervisión debe dirigir los esfuerzos del equipo de auditoría hacia el logro de los objetivos de la auditoría ambiental.
-          Debe existir constancia de las tareas de supervisión en los papeles de trabajo de la auditoría ambiental.
-          La supervisión debe ser practicada en cada una de las etapas de la auditoría, e incluye:
Ø   Revisar el trabajo realizado por los profesionales del equipo de auditoría.
Ø   Asistir a los profesionales del equipo de auditoría para un adecuado desarrollo de la auditoría ambiental.
Ø   Resolver los problemas que surjan en el desarrollo de la auditoría ambiental, en los aspectos técnicos propios de la misma y en los administrativos.
Ø   Decidir  sobre  aspectos  propios  del  desarrollo  de  la  auditoría  ambiental,  por ejemplo, la definición de objetivos y de alcances específicos o la revisión de la evidencia obtenida para indicar si es suficiente. Esas decisiones deben basarse en lo dispuesto en las presentes normas.
Ø    
Controles internos
La tercera norma de auditoría ambiental señala que Para  el  logro  de  los  objetivos  de  la  auditoría  ambiental  es  necesario comprender los controles internos.
-          Los controles internos se implementan de acuerdo con las normas emitidas por el Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental. Para comprenderlos se deben considerar esas normas y la información obtenida sobre su situación (reglamentos, manuales, entre otros documentos), en la entidad o entidades consideradas en la auditoría ambiental, en especial durante la planificación específica de la misma.
-          La comprensión de la situación de los controles internos debe coadyuvar a la definición de los objetivos y alcances específicos de  una auditoría ambiental, al diseño de los criterios, de los métodos para obtener evidencia y a la preparación de los resultados de la auditoría ambiental.
Evidencia
La cuarta norma de auditoría ambiental, señala que Debe obtenerse evidencia competente y suficiente como base razonable para sustentar la opinión del auditor gubernamental.
-          La  evidencia  es  competente  cuando  es  válida  y  relevante.  Es  válida  cuando  es consistente con los hechos y/o cuando ha sido obtenida o generada aplicando las normas técnicas que rigen la materia (las relativas a una toma de muestras y el correspondiente análisis de laboratorio). Es relevante cuando tiene directa relación con el objeto de examen, contribuye al logro de los objetivos y está dentro del alcance de la auditoría ambiental.
-          La evidencia es suficiente cuando basta para sustentar la opinión del auditor gubernamental y persuada a una persona razonable sobre la validez y confiabilidad de los resultados de auditoría obtenidos sobre la base de dicha evidencia.
-          La evidencia se acumula, principalmente, en la etapa que se denomina trabajo de campo, mediante la aplicación de los métodos previstos en la planificación específica de la auditoría ambiental.
-          La  evidencia puede clasificarse   en testimonial (entrevistas, cuestionarios, confirmaciones, etc., que deben estar en un medio escrito), documental (informes, estudios, manuales, otros documentos), física (inspecciones, observaciones directas de alguna actividad, etc.), analítica (cálculos, estimaciones, comparaciones, estudios, investigaciones u otras) e informática (contenida en soportes electrónicos e informáticos, programas, aplicaciones, etc.).
-          La evidencia obtenida debe ser conservada en los papeles de trabajo, los que deben contener  la totalidad  de  los  documentos  recibidos  y preparados  por  el  equipo  de auditoría. Los papeles de trabajo permiten ejecutar y supervisar la auditoría ambiental y hacen posible que otros revisen su calidad.
-          La evidencia acumulada se compara con los criterios diseñados para obtener los resultados de la auditoría ambiental (esto en la etapa de trabajo de campo). Esos resultados están conformados por el hallazgo de auditoría y por dos componentes adicionales: las recomendaciones y las conclusiones. El hallazgo está compuesto por cuatro atributos: condición, criterio, efecto y causa.
-          Los resultados obtenidos deben ser evaluados durante el trabajo de campo, para determinar si permiten el logro de los objetivos de la auditoría ambiental. De no ser así, proceden las siguientes acciones: la obtención de evidencia adicional, la modificación de algún método, la modificación de algún criterio o la variación de alguno de los aspectos incluidos en el alcance específico. Puede realizarse una o varias de esas  acciones, pero siempre de forma coherente con  los objetivos  generales específicos de la auditoría y buscando su logro. Los cambios o modificaciones a lo definido como resultado de la planificación específica de la auditoría ambiental, deben estar explicados y registrados en los papeles de trabajo. En una auditoría ambiental los objetivos no pueden ser modificados.
-          Las causas de los hallazgos deben basarse en evidencia, no pueden ser simples inferencias efectuadas en base de las deficiencias u observaciones encontradas. Las causas deben ser confirmadas con el sujeto de examen, lo que también puede permitir su complementación, siempre y cuando se obtenga la evidencia de sustento necesaria. Las recomendaciones deben ser formuladas en directa correspondencia con las causas, buscando su eliminación o minimización. Las recomendaciones deben ser razonables y factibles de ser implantadas por el sujeto de examen.
Comunicación de resultados
La quinta norma de auditoría ambiental señala que el El informe de auditoría ambiental debe ser escrito y presentar el siguiente contenido:
a.    Los antecedentes de la auditoría ambiental.
b.    Los Términos de Auditoría (objetivos y alcance generales), los objetivos específicos y los alcances específicos (los alcances efectivamente considerados, explicando cualquier cambio de lo originalmente planificado). En el alcance se debe especificar que la auditoría ambiental se realizó de acuerdo con las presentes normas.
c.    Los métodos y criterios efectivamente utilizados, explicando los eventuales cambios de lo determinado en la planificación específica de la auditoría ambiental.
d.    Los resultados de la auditoría ambiental, conformados por el hallazgo de auditoría, compuesto por cuatro atributos: condición, criterio, efecto y causa, y por dos componentes adicionales: la recomendación (que por lo general se incluye inmediatamente luego de la causa) y la conclusión respecto del objetivo específico.
e.    Las conclusiones correspondientes a los objetivos generales de la auditoría ambiental.
f.     Si correspondiera, se debe hacer referencia a las auditorías especiales que se hubieran iniciado por alguna situación evidenciada en la auditoría ambiental o a los informes de auditoría especial emergentes de la misma.
-          El informe de auditoría ambiental debe ser redactado con las siguientes características:
Ø   Objetivo: que exponga los resultados obtenidos en la auditoría ambiental de manera fiel a la evidencia obtenida, sin incluir comentarios personales ni opiniones adicionales.
Ø   Claro: que sea fácil de comprender, especialmente en los aspectos técnicos y en los propios de la auditoría ambiental.
Ø   Conciso: que sea breve al expresar los conceptos pero sin perder exactitud, en especial respecto de los resultados de la auditoría ambiental.
Ø   Completo: que contenga explicaciones suficientes para facilitar la comprensión de los resultados de auditoría y de los aspectos técnicos contenidos en ellos.
En cuanto a las normas de auditoría generalmente aceptadas consideradas en la norma internacional y nacional no hay diferencia sustancial, en la norma nacional se encuentran en dos grupos las normas en las normas generales y la 2da parte en las normas específicas para realizar auditorías ambientales como se en el siguiente cuadro comparativo:







Normas Generales de Auditoría
Normas
ISSAI 5110
NAG-CGE
Generales
§  Independencia
§  Competencia
§  Diligencia profesional
§  Política de personal
NAG-Generales
De Procedimientos
§  Planificación
§  Supervisión
§  Control Interno
§  Evidencia
§  Planificación
§  Supervisión
§  Control Interno
§  Evidencia
Preparación de Informes
§  Informe
§  Comunicación de Resultados

En cuanto a las metodologías señaladas en la norma internacional y nacional, utilizan las mismas metodologías, sin embargo, en las normas nacionales son solo enunciativas y en las normas internacionales se encuentran más explicadas dependiendo del tipo de auditoría ambiental y algunas metodologías o técnicas en particular, como se muestra en el siguiente cuadro:
Metodologías

ISSAI 5110
NAG-CGE
Metodología
§   Visita de campo
§   Cuestionario estandarizado
§   Muestreo Estadístico
Métodos y Técnicas generales
Criterios
§   Por tipo de auditoría
§   De fuente autorizada y no autorizada
§ Genérico 240-05.4 al 5

En cuanto a los tipos de auditoría en la norma internacional se establece tres tipos de auditoría ambiental: Financiera, de cumplimiento y de Rendimiento y dentro de las auditorías de rendimiento establece cinco subtipos de auditoría, en tanto, en la norma nacional solo se estable un solo tipo de auditoría de rendimiento llamado también de operativa y dentro de estas se tiene 3 sub tipos de auditoría, como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:
Tipos de Auditoría Ambiental
ISSAI 5110
NAG-CGE
Auditorias Financieras Ambiental

Auditoria de Cumplimiento ambiental

auditorías del control Gubernamental de conformidad con leyes medioambientales

auditorías      del      rendimiento      de      programas medioambientales Gubernamentales
Auditoria de desempeño ambiental
auditorías   del   impacto   medioambiental   de   otros programas Gubernamentales
Auditoria de resultados de la gestión ambiental.
auditorías de sistemas de gestión medioambiental
Auditoria de un sistema de gestión ambiental
evaluaciones de políticas y programas propuestos












La principal diferencia entre las Normas INTOSAI y las NAG-Ambiental, radica en el enfoque de auditoría, en la norma internacional se tiene tres (3) enfoques o tipos genéricos de auditoría: Financiera, de cumplimiento y de rendimiento, mientras en la norma nacional solo tiene un enfoque de rendimiento llamado también operativa.
La norma internacional contempla mayores criterios, pautas y metodologías específicas para realizar las auditorías ambientales y la nacional es más específico o resumido, limitando el contenido técnico.
En cuanto a las normas de auditoría, son iguales basadas en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, normas generales, normas de ejecución y normas de comunicación de resultados, normas desarrolladas de manera resumida en las Normas de Auditoría Gubernamental General más la Norma Especifica para el tipo de auditoría.
Las normas internacionales contemplan más elementos técnicos y las nacionales vienen hacer un resumen de las normas internacionales.












Es recomendable que ha momento de realizar auditorías ambientales con normas nacionales se refuerce los aspectos técnicos normativos con las normas internacionales, a objeto de contar con normas técnicas más amplias para la ejecución de auditorías ambientales.  




















1.             Avendaño, R. (2017). Metodología de la Investigación, Cochabamba - Bolivia, Ed. Editorial Educación y Cultura.
2.             Contraloría General del Estado.  (2012). Resolución Nº CGE/094/2012 Normas de Auditoría Ambiental, La Paz, Bolivia, Contraloría General del Estado.
3.             Gaceta Oficial de Bolivia. (1992). Ley Nº 1333 Ley del Medio Ambiente. La Paz, Bolivia: Gaceta Oficial de Bolivia.
4.             Hernández, R. (2014). Metodología de la Investigación, México, Ed. Mc Graw Hill.
5.             ONU (1992). Programa 21 Declaración de Rió sobre el Medio Ambiente y Desarrollo,  Rio de Janeiro, Brasil.
6.             Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores. (2016). ISSAI-5110 Orientación para la ejecución de auditorías de actividades con una perspectiva medioambiental, Viena, Austria.